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APERTURAS

DECLARACIONES RESPONSABLES Y LICENCIAS DE APERTURAS

   
Declaración Responsable
 
  • Apertura de establecimientos a través de las declaraciones responsables.
  •    
    Celebraciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario  
     
  • Sobre dominio público.
  •  
     
  • En otro tipo de instalaciones.
  •  
    Cambio de Titularidad (solo licencias de apertura)
       

    ACLARACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN

    Declaraciones Responsables: Deberán presentar declaración responsable para el inicio de la actividad los prestadores de servicios (industrias, comercios y profesionales) que pretendan desarrollar su actividad en el término municipal de San Fernando.
    La declaración responsable es una comunicación del interesado haciendo constar que su establecimiento cumple con los requisitos legales, se compromete a mantener dichos requisitos y posee en su poder, a disposición de los servicios de inspección y control de las Administraciones, toda aquella documentación necesaria para demostrarlo. Su presentación implica que el local ya se encuentra totalmente adecuado para ejercer la actividad (posee licencia de utilización). No precisa posterior autorización municipal. El interesado puede iniciar la actividad inmediatamente después de haber presentado la Declaración. No obstante la Administración posteriormente podrá realizar la correspondiente labor de control e inspección que le compete
    .

    Licencias de Apertura: Son autorizaciones preceptivas para ejercer una actividad otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 
    Las licencias de aperturas que así fueron otorgadas conservan su vigencia, pudiendo las mismas ser transmitidas a terceros.

    Cambio de titularidad: El cambio de titularidad consiste en la transmisición de una licencia de su titular a un nuevo interesado, que a partir de ese momento pasa a convertirse en el nuevo titular de la licencia. Esta transmisión se produce de forma automática en el mismo momento en que se comunica el cambio de titular. El nuevo titular podrá comenzar a ejercer la actividad de forma inmediata sin necesidad de esperar comunicación alguna por parte de la Administración.
    Este régimen de cambio de titularidad afecta solo a las licencias de apertura, no es por tanto de aplicación a las aperturas de establecimientos realizadas a través de Declaraciones Responsables. En estos casos el nuevo titular deberá presentar su Declaración Responsable, si bien podrá ser cedido entre titulares la documentación técnica que justifica el cumplimiento de los requisitos del establecimiento para el ejercicio de la actividad, siempre que no se hayan producido alteraciones en el establecimiento.  

    Tramitaciones Ambientales Las tramitaciones ambientales necesarias para adecuar un establecimiento y cumplir las previsiones establecidas en la legislación ambiental correspondiente se cumplimentarán en las licencias de obras de adecuación. Si se pretende ejercer la actividad sobre un local ya adecuado, que no precisa obra alguna, pero que en su día no fuera sometida a tramitación ambiental, dicho trámite se realizará mediante la correspondiente licencia de utilización encaminada a modificar el uso del local. 

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