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PRESUPUESTO MUNICIPAL

La ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, desarrollada por Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, y reformada por la Ley 2/2003, establecen las premisas fundamentales de la normativa presupuestaria local. Estas premisas son:

  • Existencia de un Presupuesto Único Integrado por el de la propia Entidad y los de todos los Organismos y empresas locales dependientes de aquélla con personalidad Jurídica propia.
  • Tanto la estructura del Presupuesto como la Contabilidad se determinan por la Administración del Estado para permitir la acomodación del Régimen Presupuestario y Contable de las Corporaciones Locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria (Ley 11/1997, de 4 de enero; 9 títulos y 1 Título preliminar).
  • Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local correspondiente.

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